Hace 18 meses al presidente de la república Hugo Chávez, se le otorgaron poderes habilitantes para enfrentar la emergencia de las lluvias en el territorio nacional. Pero el pasado lunes y haciendo uso de esos poderes, Chávez reformó entre otras normas jurídicas el Código Orgánico Procesal Penal.
A tres días del vencimiento de los poderes concedidos al primer mandatario nacional, la reforma a dicha norma jurídica trajo consigo pronunciamientos por parte del sector opositor, quienes desde la Mesa de la Unidad, aseveraron que para reformar esa ley se debió llevar a cabo un debate en el Hemiciclo.
Es por ello que rechazamos rotundamente la legislación en materias que no son competencia del Presidente de la República y la aprobación de reformas a leyes de tal envergadura sin previa consulta a los diputados del parlamento, ya que constituye un nuevo atropello a la población venezolana.
La eliminación de la figura del juez escabino dentro de la reforma a dicha ley, le sustrae a la población Venezolana la participación ciudadana, lo cual según el ex asesor del Congreso de la República para el Código Penal, Fernando Fernández, cercena la constitución de 1999 y viola los derechos humanos.
Al ser concedidos los poderes habilitantes para legislar en pro de solventar la crisis de las lluvias, no existe ninguna relación lógica, factual ni de ninguna índole, para que el Presidente de la República se conceda atribuciones en temas penales y judiciales.
El Código Orgánico Procesal Penal a diferencia de la Carta Magna Venezolana, permite la limitación de las libertades humanas si promueven el bien común, es por ello que antes de promulgar cualquier cambio dentro de su contenido se requiere de un previo debate y consulta ciudadana.
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